CONTRATO DE LICENCIA DE ESTACIONAMIENTO

Este Acuerdo de Licencia de Estacionamiento (este “Acuerdo”) celebrado entre LASSO INDUSTRIAL LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Texas que opera como Outpost (“Licenciante”), y el abajo firmante “Concesionario.

ANTECEDENTES

  • El licenciante está autorizado a otorgar licencia para cierta propiedad inmobiliaria ubicada en la dirección seleccionada durante el proceso de compra (la “Propiedad").
  • El Licenciante desea licenciar las Instalaciones Licenciadas (según se define más adelante) al Licenciatario, y el Licenciatario desea aceptar y ejecutar dicha licencia, todo ello en los términos y sujeto a las condiciones aquí establecidas. 

ACUERDO

En consideración de las promesas, acuerdos y contraprestaciones mutuas aquí contenidas, el Licenciante y el Licenciatario acuerdan lo siguiente: 

  1. Licencia. El licenciante otorga por la presente al licenciatario una licencia no exclusiva (“Licencia”) con el propósito de utilizar, para fines de almacenamiento y estacionamiento, el(los) espacio(s) de almacenamiento y/o estacionamiento en la Propiedad designado(s) por el Licenciante a su exclusivo criterio (el “Locales con licencia”), en el cual el Licenciatario podrá almacenar o estacionar la siguiente cantidad y tipos de Vehículos Autorizados (remolques, tractores, combinaciones de tractor y remolque y/o vehículos personales), por tipo de espacio reservado por el Licenciatario, según se define en su reserva.Tipos de espacios:
      1. Combinado [70′ x 12′]: un (1) camión con remolque, un (1) tractor (camión), un (1) remolque o una (1) pieza de equipo de hasta 70 pies de largo y 12 pies de ancho.
      2. Solo remolque [53′ x 12′]:un (1) remolque, un (1) tractor o una (1) pieza de equipo de hasta 53 pies de largo y 12 pies de ancho.
      3. Solo tractor [36′ x 12′]:un (1) tractor (camión), o una (1) pieza de equipo de hasta 36 pies de largo y 12 pies de ancho.
      4. Vehículos personales [16′ x 8′]:un (1) vehículo personal, o una (1) pieza de equipo de hasta 16 pies de largo y 8 pies de ancho.

    Por cada uno de los espacios reservados mencionados anteriormente, los conductores podrán estacionar un (1) vehículo personal o privado (VPP) sin costo adicional mientras su(s) vehículo(s) autorizado(s) (tractor, remolque, conjunto tractor + remolque) se encuentre(n) fuera del estacionamiento. Los vehículos personales no pueden estacionarse en un espacio para remolque o conjunto, a menos que el licenciante indique lo contrario.

    Si un Licenciatario reserva espacio por acre, podrá estacionar en tándem los Vehículos Autorizados dentro de su espacio reservado, siempre que se haga de forma segura. Outpost se reserva el derecho de exigir al Licenciatario que mueva, reconfigure o reubique los Vehículos Autorizados dentro del espacio reservado del cliente para proteger la operación, la comercialización, la seguridad y el bienestar de la propiedad o las personas. Si los Vehículos Autorizados se estacionan fuera o en exceso de la superficie reservada, se le cobrará una tarifa por cada equipo estacionado fuera o en exceso de la superficie reservada.

  2. Duración y Terminación.  
    1. Estacionamiento mensual: El plazo de este Acuerdo comenzará en la Fecha de entrada en vigor (“Fecha de inicio”) seleccionados durante el proceso de pago y expiran un (1) mes después (el “Término”), y se extenderá automáticamente por períodos consecutivos de un (1) mes. Cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación.
    2. Estacionamiento diario: El plazo inicial de este contrato será por un número de días especificado por el arrendatario, con inicio inmediato o, si el arrendatario especifica una fecha de inicio posterior, a las 00:00 h de la fecha de inicio especificada. Un (1) día equivale a un período de 24 horas. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento de dos (2) días que comienza a las 12:3 h de un viernes termina a las 2:59 h del domingo siguiente. El contrato no se renueva automáticamente. En caso de que el arrendatario no desocupe el lugar, el arrendador se reserva el derecho de cobrar inmediatamente a su método de pago por cada día adicional que permanezca en el lugar, a la misma tarifa diaria o al cargo por exceso, la que sea mayor.
    3. Tras el vencimiento o la terminación anticipada de este Acuerdo, la Licencia terminará automáticamente y el Licenciatario deberá entregar las Instalaciones Licenciadas al Licenciante en las mismas condiciones y reparaciones en que se encuentren a la Fecha de Entrada en Vigencia, excepto el desgaste razonable. El Licenciatario deberá reparar cualquier daño que sufra el Inmueble Licenciado durante el Plazo. En caso de incumplimiento de la entrega del Inmueble Licenciado, el Licenciatario, además de los daños que de otro modo serían recuperables, será responsable ante el Licenciante de todos los daños que este sufra.
  3. Derechos de licenciaDurante el Plazo, el Licenciatario deberá pagar al Licenciante una tarifa mensual o diaria por la Licencia por el monto seleccionado durante el pago (la “Derechos de licencia”), con el primer pago vencido en o antes de la Fecha de inicio y los pagos subsiguientes vencidos en o antes de la primera (1st) día de cada mes calendario subsiguiente durante el Plazo para estacionamiento mensual. Para estacionamiento mensual, si la Fecha de Inicio no es el primer día de un mes calendario, el pago adeudado en la Fecha de Inicio y el primer día del último mes calendario del Plazo se prorrateará para reflejar el número real de días durante los meses inicial y final del Plazo.  
  4. Cargos por pagos atrasados ​​y otros cargos/sanciones
    1. Si el Licenciatario no paga la Tarifa de Licencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su vencimiento, deberá pagar al Licenciante un recargo por mora equivalente al quince por ciento (15%) del importe adeudado. Dicho recargo deberá pagarse inmediatamente al ser requerido.
    2. Si el Licenciatario no: (i) paga la Tarifa de Licencia dentro de los catorce (14) días de su fecha de vencimiento; o (ii) no responde a cualquier notificación o comunicación enviada por el Licenciante al Licenciatario después de catorce (14) días de la entrega de dicha notificación o comunicación, el Licenciante puede, a su exclusivo criterio, restringir el acceso del Licenciatario a las Instalaciones Licenciadas e inmovilizar cualquier tractor, remolque u otro vehículo que el Licenciatario haya estacionado en las Instalaciones Licenciadas hasta que la Tarifa de Licencia, cualquier cargo y recargo por demora, remoción de inmovilizador, vertido/arrojo de basura, infracciones de estacionamiento y otras tarifas adeudadas en virtud de este Acuerdo se hayan pagado al Licenciante en su totalidad.
    3. Si el Licenciatario no: (i) paga la Tarifa de Licencia dentro de veintiocho (28) días de su fecha de vencimiento; o (ii) no responde a cualquier notificación o comunicación enviada por el Licenciante al Licenciatario después de veintiocho (28) días de la entrega de dicha notificación o comunicación, el Licenciante puede, además de los recursos establecidos en la Sección 4 (a) y (b) anteriores, cobrar al Licenciatario una tarifa de almacenamiento por un monto de $75.00 por día.
    4. El Licenciante tiene derecho a cobrar al Licenciatario por cualquier infracción de las normas y regulaciones del Licenciante que rigen las Instalaciones Autorizadas. Dichas tarifas y cargos incluyen, entre otros:
      1. Tarifa por retiro del pivote del remolque o del maletero del tractor/vehículo personal: $200 por incidente
      2. Remolque: $400 por incidente
      3. Tarifa por arrojar basura: $300 por cada incidente
      4. Infracción de estacionamiento (es decir, estacionarse fuera del espacio designado): $300 por cada incidente
      5. Violación de acceso a la puerta (es decir, seguir de cerca a otro vehículo o compartir su código de entrada): $300 por incidente
    5. Si el Licenciatario estaciona o almacena en las Instalaciones Autorizadas cualquier artículo que no sean los Vehículos Autorizados, el Licenciatario deberá pagar al Licenciante una tarifa por exceso que se le cobrará al Licenciatario al final del mes y deberá ser pagada por el Licenciatario al recibir (NETO 0) la factura. Los conductores tienen hasta dos (2) horas para entrar y salir de la Propiedad con el propósito de intercambiar equipo antes de que el/los Vehículo(s) Autorizado(s) se cuenten como ocupantes de espacio(s). Consulte la Sección 1 para obtener detalles adicionales sobre los vehículos autorizados por tipo de espacio. Si, en cualquier momento durante el día, la cantidad y el tipo de vehículos autorizados en el patio excede la cantidad y el tipo de espacios reservados compatibles, se aplicarán las siguientes tarifas por exceso por día calendario, por cantidad y tipo de vehículo en exceso: el mayor de $25.00 por día o el precio equivalente por una reserva diaria del mismo tipo de espacio en el patio para el día en el que se incurrió en el exceso.

      El licenciante no garantiza la capacidad de exceder el espacio reservado y se reserva el derecho de negar la entrada o retirar el/los vehículo(s) autorizado(s) cuando la cantidad y el tipo de vehículo(s) autorizado(s) en el patio exceda, o pueda exceder, la cantidad o la compatibilidad del/los espacio(s) reservado(s).

    6. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el Licenciante bajo este Acuerdo, si el Licenciatario no retira alguno de los Vehículos Autorizados luego del vencimiento o la terminación anticipada de este Acuerdo, el Licenciante podrá retirar o tomar posesión de los Vehículos Autorizados de conformidad con las leyes, códigos y ordenanzas aplicables.
    7. El Licenciatario por la presente reconoce que los cargos por mora, las sanciones y los cargos impuestos por el Licenciante, el monto de dichos cargos y tarifas y cualquier norma y regulación están sujetos a cambios de vez en cuando sin previo aviso al Licenciatario.
    8. El Licenciatario se compromete a cumplir con todas las normas y regulaciones que rigen el Local y la Propiedad Autorizados. El Licenciante podrá, sin previo aviso al Licenciatario, en cualquier momento durante el Plazo, modificar y aplicar las normas y regulaciones que considere necesarias, a su entera discreción, para proteger el funcionamiento, la comercialización, la seguridad y el bienestar del Local y la Propiedad Autorizados.
  5. Uso de locales autorizados
    1. El Licenciatario hará lo necesario para que sus agentes, contratistas, empleados, invitados e invitados (los “Partes licenciatarias”) utilizar las Instalaciones Autorizadas únicamente para estacionar y cumplir con las normas de seguridad y protección para las Instalaciones Autorizadas que el Licenciante pueda establecer de vez en cuando.
    2. Durante el Plazo, el Licenciatario deberá utilizar el Local Autorizado únicamente para el almacenamiento y/o estacionamiento de los Vehículos Autorizados (los “Permitido Usa ”). Cualquier uso distinto al Permitido, incluido el uso del Equipo, requiere la aprobación previa por escrito del Licenciante, quien podrá denegar, condicionar o retrasar dicha aprobación a su entera discreción. No se permite realizar reparaciones ni mantenimiento de los Vehículos Autorizados en la Propiedad, incluyendo reparaciones o reemplazos de neumáticos, cambios de aceite ni ninguna reparación o mantenimiento, ya sea menor o mayor. Cualquier persona o empresa de mantenimiento que realice trabajos en un Vehículo Autorizado en la Propiedad deberá retirarse inmediatamente con todos los Vehículos Autorizados.
    3. El Licenciatario es responsable de cualquier daño que cause a la Propiedad, incluyendo mejoras, edificios, propiedades, cercas, portones o pavimento de concreto. En caso de que el Licenciatario cause dichos daños, el Licenciante podrá, a su discreción y sin renunciar a cualquier reclamación o derecho a indemnización por daños y perjuicios: (i) reparar o hacer reparar dichos daños y exigir al Licenciatario el reembolso inmediato de todos los costos y gastos asociados con dichas reparaciones; o (ii) exigir al Licenciatario, a su exclusivo costo y cargo, que repare o haga reparar inmediatamente dichos daños.
    4. El licenciatario no realizará ni permitirá que se realice nada en, sobre o alrededor del Local Autorizado que aumente el riesgo de incendio o accidente más allá del que existiría debido al Uso u ocupación Permitidos del Local Autorizado. El licenciatario no realizará ni permitirá que se realice nada que haga inasegurable el Local Autorizado o cualquier parte del mismo.
    5. El Licenciatario no deberá hacer ni permitir que se haga nada en, sobre o cerca de las Instalaciones que interfiera con los derechos de otros inquilinos del Licenciante; que entre en conflicto con leyes o regulaciones estatales, municipales o gubernamentales; que cree una molestia; o que sea peligroso para las personas o la propiedad.
    6. El Licenciatario tendrá el derecho no exclusivo de utilizar los caminos en el área común de la Propiedad para acceder al Local Licenciado.
    7. El propietario del vehículo es responsable de cualquier daño al edificio, la propiedad, las cercas, las puertas o el pavimento de concreto. El conductor/arrendatario debe conducir con precaución y usar el freno de mano al estacionar.
  6. SegurosEl Licenciatario, a su exclusivo costo y costo, deberá mantener un seguro de responsabilidad civil y de propiedad que cubra el uso y los bienes almacenados en las Instalaciones Autorizadas durante el Plazo y cualquier extensión del mismo. El Licenciatario deberá nombrar al Licenciante como asegurado adicional en las pólizas de dicho seguro y deberá proporcionar un certificado que acredite dicha cobertura al Licenciante antes del inicio del presente Acuerdo. El Licenciatario deberá entregar al Licenciante certificados de seguro aceptables para el Licenciante antes de la Fecha de Inicio. Se deberá notificar al Licenciante cualquier cancelación o cambio significativo en el seguro del Licenciatario. Cualquier reclamación o posible reclamación deberá ser reportada de inmediato tanto a la aseguradora como al Licenciante. El Licenciatario será responsable de cualquier deducible o monto no cubierto por el seguro.
  7. Civil. La responsabilidad del Licenciante y del Licenciatario de conformidad con este Acuerdo, entre ellos, por muerte, lesiones personales y pérdidas y daños a la propiedad que ocurran por razón de, o surjan de, o sean incidentales al uso u ocupación por parte del Licenciatario de las Instalaciones Autorizadas, se determinará de acuerdo con las siguientes disposiciones independientemente de las consideraciones de culpa o negligencia:
    1. El Licenciatario será el único responsable y asumirá todos los costos, gastos y responsabilidades resultantes de muerte, lesiones personales y pérdidas y daños a la propiedad causados ​​directa o indirectamente, total o parcialmente, por los actos u omisiones del Licenciatario, o de sus agentes o empleados, o por la violación por parte del Licenciatario o sus agentes o empleados de cualquiera de los términos de este Acuerdo, o por los actos u omisiones del Licenciatario que concurran con la negligencia de un tercero.
    2. Cada una de las partes deberá obtener de su compañía de seguros una renuncia a los derechos de subrogación entre las partes del presente contrato (si corresponde, una renuncia de la parte que esté autoasegurada).
    3. La responsabilidad del Licenciante se limitará a su interés en el Local Licenciado.
  8. INDEMNIZACIÓN, RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD Y ASUNCIÓN DE RIESGOSEL LICENCIATARIO DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD AL LICENCIANTE, SUS EMPRESAS MATRICES, SUBSIDIARIAS Y AFILIADAS, Y A CADA UNO DE SUS EMPLEADOS, AGENTES, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, ACCIONISTAS, BENEFICIARIOS, PROPIETARIOS, SUCESORES Y CESIONARIOS (COLECTIVAMENTE, “INDEMNIZADOS DEL LICENCIANTE”) DE Y CONTRA TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS, PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS, RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y/O JUICIOS POR LEY O EN EQUIDAD (INCLUIDOS, SIN LIMITACIÓN, LOS COSTOS JUDICIALES Y LOS HONORARIOS RAZONABLES DE ABOGADOS) QUE SURJAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES: (I) CUALQUIER INCUMPLIMIENTO O PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO POR PARTE DEL LICENCIATARIO; (II) EL USO U OCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES LICENCIADAS POR PARTE DEL LICENCIATARIO, SUS AGENTES, CONTRATISTAS, EMPLEADOS, HUÉSPEDES, INVITADOS, AFILIADOS, SUBSIDIARIAS, DIRECTORES Y FUNCIONARIOS (“INDEMNIZADORES DEL LICENCIATARIO”) PARTES Y/O CUALQUIER OTRO BAJO EL CONTROL DE LA RESPECTIVA PARTE; Y (III) LOS ACTOS U OMISIONES DEL LICENCIATARIO, LOS INDEMNIZADORES DEL LICENCIATARIO Y/O CUALQUIER OTRO BAJO EL CONTROL DE LA RESPECTIVA PARTE; LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN ESTA SECCIÓN 8 NO SE APLICARÁ A NINGUNA RESPONSABILIDAD EN LA MEDIDA QUE RESULTE DE LA NEGLIGENCIA GRAVE O MALA CONDUCTA INTENCIONADA DEL LICENCIATARIO O DE LOS INDEMNIZADOS DEL LICENCIATARIO. EL LICENCIATARIO LIBERARÁ, DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y EXONERARÁ DE RESPONSABILIDAD A LOS INDEMNIZADOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA CUALQUIER LESIÓN CORPORAL, DAÑO A LA PROPIEDAD, DAÑO, RECLAMACIÓN, DEMANDA, RESPONSABILIDAD, SENTENCIA Y GASTOS (INCLUYENDO, ENTRE OTROS, HONORARIOS DE ABOGADOS Y OTROS COSTOS DE LITIGIO) Y CUALQUIER HONORARIO, SANCIÓN O EVALUACIÓN QUE SURJA DE LESIONES, ENFERMEDADES O MUERTE DE PERSONAS O DAÑOS O PÉRDIDAS DE CUALQUIER PROPIEDAD, O VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE QUE SURJA DE LOS ACTOS U OMISIONES DE LOS INDEMNIZADORES DEL LICENCIATARIO EN RELACIÓN CON EL USO DE CUALQUIER EQUIPO, MAQUINARIA, DISPOSITIVOS MECÁNICOS, DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS Y/O HERRAMIENTAS (COLECTIVAMENTE, “EQUIPO”) EN LAS INSTALACIONES CON LICENCIA, YA SEA QUE EL LICENCIATARIO HAYA PERMITIDO O NO EL USO DE DICHO EQUIPO. EL LICENCIATARIO RECONOCE QUE INSPECCIONARÁ TODO EL EQUIPO ANTES DE SU USO EN LAS INSTALACIONES CON LICENCIA Y ASUME LOS DAÑOS ASOCIADOS CON SU USO. EL LICENCIATARIO RECONOCE QUE EL LICENCIATARIO NO HA OFRECIDO NI OFRECERÁ NINGUNA GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA DE NINGÚN TIPO CON RESPECTO A CUALQUIER EQUIPO, INCLUYENDO EL CUMPLIMIENTO DEL EQUIPO CON LOS REQUISITOS DE CUALQUIER LEY, ORDENANZA, CÓDIGO, NORMA, REGLAMENTO, ORDEN O DECRETO FEDERAL, ESTATAL O LOCAL APLICABLE. Los términos de esta Sección 8 sobrevivirán al vencimiento o la terminación o cancelación anticipada de este Acuerdo.
  9. EntradaEl Licenciante tendrá derecho a ingresar al Local Licenciado para cualquier propósito.
  10. Asuntos AmbientalesEl Licenciatario no permitirá la entrada de ningún material peligroso en las Instalaciones Autorizadas. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en este Contrato, el Licenciatario indemniza al Licenciante y se compromete a eximirlo de toda responsabilidad por pérdidas, responsabilidades, daños, lesiones, costos, gastos y reclamaciones de cualquier tipo, pagados, incurridos o sufridos contra el Licenciante por, con respecto a, o como resultado directo o indirecto de, la presencia en o debajo de, o el escape, filtración, fuga, derrame, descarga, emisión o liberación relacionada con la Propiedad y las Instalaciones Autorizadas de cualquier Material Peligrosos (definido a continuación), incluidas, sin limitación, pérdidas, responsabilidades, daños, lesiones, costos, gastos y reclamaciones alegadas en virtud de la Ley Integral de Respuesta Ambiental, Compensación y Responsabilidad (“CERCA”), ni ninguna ley denominada “Superfondo” o “Supergravamen”, ni ninguna otra ley, ordenanza, código, norma, reglamento, orden o decreto federal, estatal o local que regule, se relacione con, o imponga responsabilidad o normas de conducta con respecto a cualquier Material Peligroso. El Licenciatario será el único responsable de la contención y eliminación legal de cualquier Material Peligroso o residuo (incluido aceite de motor, anticongelante, soluciones de limpieza, disolventes, etc.) generado en relación con el uso por parte del Licenciatario de las Instalaciones Autorizadas. A los efectos de este Acuerdo, “Materiales peligrosos” significa e incluye cualquier residuo, sustancia o material peligroso, tóxico o dañino definido como tal en (o para el propósito de) la CERCLA, cualquier ley llamada “Superfondo” o “Supergravamen”, o cualquier otra ley, ordenanza, código, norma, reglamento, orden o decreto federal, estatal o local que regule o se relacione con o imponga responsabilidad o estándares de conducta con respecto a cualquier residuo, sustancia o material peligroso, tóxico o dañino, tal como esté vigente ahora o en cualquier momento posterior.
  11. Interes de seguridadEl Licenciante deberá tener en todo momento un derecho de garantía válido para asegurar el pago de la Tarifa de Licencia y otras sumas, y para asegurar el pago de cualquier daño o pérdida que pueda sufrir por el incumplimiento por parte del Licenciatario de cualquier convenio, acuerdo o condición aquí contenida, sobre todos los equipos y demás bienes personales del Licenciatario ubicados en las Instalaciones Autorizadas, y todos los ingresos derivados de los mismos. Dichos bienes no podrán ser retirados de las mismas sin el consentimiento del Licenciante hasta que se hayan pagado todas las sumas de dinero adeudadas al Licenciante en virtud del presente documento y el Licenciatario haya cumplido y ejecutado íntegramente todos los convenios, acuerdos y condiciones aquí establecidos. En caso de incumplimiento por parte del Licenciatario, el Licenciante podrá, además de cualquier otro recurso previsto en el presente documento, entrar en el Inmueble Licenciado y tomar posesión de todos los bienes, mercancías, equipos y demás bienes personales del Licenciatario que se encuentren en él, sin responsabilidad por allanamiento ni alteración, y venderlos en subasta pública o privada, con o sin la presencia de dichos bienes en la subasta, tras notificar al Licenciatario la fecha y el lugar de la subasta pública o de la fecha posterior a la cual se realizará la subasta privada. En dicha subasta, el Licenciante o sus cesionarios podrán adquirirlos, salvo que la ley lo prohíba. El producto de dicha enajenación, menos todos los gastos relacionados con la toma de posesión, tenencia y venta del inmueble (incluidos los honorarios razonables de abogados y otros gastos), se aplicará como crédito contra la deuda garantizada por la garantía real otorgada en este párrafo. Cualquier excedente se abonará al Licenciatario o según lo exija la ley; y el Licenciatario deberá abonar cualquier déficit de inmediato. Por la presente no se renuncia al gravamen legal sobre la tasa de licencia, y el interés de seguridad aquí otorgado es adicional y complementario al mismo.
  12. RIESGO DE PÉRDIDA. EL LICENCIATARIO RECONOCE Y ACEPTA QUE ESTACIONAR O ALMACENAR LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS EN, O UTILIZAR DE CUALQUIER OTRA MANERA, LAS INSTALACIONES AUTORIZADAS ES BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD Y EL LICENCIANTE NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE ASEGURAR O PROTEGER LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS. EL LICENCIATARIO ASUME TODOS LOS RIESGOS ASOCIADOS CON EL ESTACIONAMIENTO O ALMACENAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS EN LAS INSTALACIONES AUTORIZADAS, Y EL LICENCIATARIO SERÁ RESPONSABLE, A SU PROPIO COSTO Y GASTO, POR TODOS LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS AL LICENCIATARIO Y A LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS QUE SURJAN EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO, INCLUYENDO ROBO, VANDALISMO, DAÑOS, ACTOS DE TERRORISMO, ACTOS DE LA NATURALEZA E INUNDACIONES ("PÉRDIDAS").
  13. Cumplimiento con las LeyesEl Licenciatario, las Partes del Licenciatario y todas las demás personas bajo su control cumplirán con todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos aplicables durante el Plazo de Vigencia. Ni el Licenciatario ni las Partes del Licenciatario usarán, tolerarán ni permitirán (ni permitirán) que otros usen las Instalaciones Autorizadas de forma que infrinja alguna ley, ordenanza, norma o reglamento, o este Contrato, o que constituya un peligro o una molestia.
  14. Estado del local autorizadoEl Licenciatario acepta el Inmueble Licenciado en su estado actual y acepta que el Licenciante no tiene obligación de mejorarlo ni repararlo. El Licenciatario no realizará ninguna alteración, adición o mejora en el Inmueble Licenciado ni celebrará ningún contrato al respecto sin obtener previamente el consentimiento por escrito del Licenciante, quien podrá denegarlo a su entera discreción.
  15. Cesión y subarrendamientoEl Licenciatario no tendrá derecho a ceder este Acuerdo ni a subarrendar las Instalaciones Licenciadas sin el consentimiento previo por escrito del Licenciante, que podrá otorgarse o denegarse a discreción exclusiva del Licenciante.
  16. Eventos por defectoEl incumplimiento o la negativa por parte del Licenciatario de cumplir cualquier otro pacto o condición de este Contrato constituirá un incumplimiento del mismo. En caso de incumplimiento por parte del Licenciatario, o de cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia o administración judicial de cualquier tipo iniciado por o contra el Licenciatario, el Licenciante podrá, a su discreción, rescindir este Contrato mediante notificación por escrito al Licenciatario. En tal caso, tras la entrega de dicha notificación, este deberá ceder inmediatamente la posesión del Local Autorizado al Licenciante, o bien, este podrá entrar y tomar posesión del Local Autorizado y expulsar o retirar del mismo al Licenciatario y los Vehículos Autorizados, de conformidad con todas las leyes, códigos y ordenanzas aplicables. El Licenciante tendrá todos los derechos y recursos legales o de equidad en relación con cualquier incumplimiento del presente por parte del Licenciatario.
  17. VíctimaEn caso de que las instalaciones autorizadas sufran daños por incendio u otro siniestro, cualquiera de las partes tendrá la opción de
    rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del incendio u otro siniestro. Si cualquiera de las partes rescinde este Acuerdo, ambas partes quedarán exentas de cualquier responsabilidad derivada del mismo a partir de la fecha del siniestro, salvo las disposiciones que subsistan tras la rescisión del Acuerdo. En caso de que ninguna de las partes rescinda este Acuerdo, el Licenciante no tendrá obligación de reconstruir ni reparar el Local Autorizado.
  18. Expropiación ForzosaEn caso de que la totalidad o parte de los Locales Licenciados sea expropiada o expropiada por una autoridad pública o cuasi pública, cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato mediante notificación previa por escrito a la otra, con lo cual expirará a partir de la fecha de dicha expropiación y ambas partes quedarán liberadas de cualquier responsabilidad derivada del presente, salvo las disposiciones que subsistan tras la rescisión del Contrato. En caso de expropiación de los Locales Licenciados, el Licenciante tendrá derecho a la totalidad de la indemnización o compensación resultante de dicho procedimiento; y el Licenciatario renuncia expresamente a todo derecho a cualquier producto de dicha expropiación.
  19. AvisosCualquier notificación u otra comunicación que una parte desee o deba enviar a la otra parte deberá constar por escrito y enviarse a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico o servicio de entrega al día siguiente reconocido a nivel nacional a las direcciones que se indican en los bloques de firma a continuación.
  20. Subordinación y AtribuciónEste Acuerdo no constituye un derecho sobre bienes inmuebles. El Licenciante y el Licenciatario reconocen que este Acuerdo es un contrato de servicios personales y no un instrumento que se ejecuta con el terreno. En consecuencia, este Acuerdo estará sujeto y subordinado al gravamen de cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso vigente o futura sobre el Inmueble Licenciado, a todos los anticipos realizados o que se realicen en el futuro sobre la garantía del mismo, a todas sus renovaciones, modificaciones, consolidaciones y reemplazos, y a cualquier contrato de arrendamiento en el que el Licenciante sea arrendatario, y a cualquier modificación, renovación y reemplazo del mismo sin necesidad de ninguna otra acción por parte del Licenciatario. Las disposiciones de este Sección 20 será autooperativo y no se requerirá ningún otro instrumento de subordinación; sin embargo, a solicitud del Licenciante o de cualquier acreedor hipotecario, fideicomisario o beneficiario de escritura de fideicomiso, o arrendador del Licenciante, el Licenciatario deberá ejecutar y entregar un instrumento que subordine sus derechos en virtud del presente al gravamen de cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso ahora o en el futuro vigente contra las Instalaciones Autorizadas y a todos los anticipos hechos o que se hagan en el futuro sobre la seguridad de los mismos y todas las renovaciones, modificaciones, consolidaciones y reemplazos de los mismos, y a cualquier contrato de arrendamiento en el que el Licenciante sea arrendatario, y cualquier modificación, renovación y reemplazo de los mismos. En caso de que se inicien procedimientos para la ejecución hipotecaria de dicho gravamen, o en caso de ejercicio del poder de venta bajo cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso realizada por el Licenciante que cubra las Instalaciones Autorizadas, o si se rescinde el contrato de arrendamiento en el que el Licenciante es arrendatario, entonces, a elección del titular del gravamen o arrendamiento, este Acuerdo terminará o el Licenciatario deberá comparecer ante el sucesor del Licenciante en caso de dicha ejecución hipotecaria, venta o terminación y reconocer a dicho sucesor como Licenciante bajo este Acuerdo.
  21. DivisibilidadSi una o más disposiciones de este Acuerdo se consideran, por cualquier motivo, inválidas, ilegales o inaplicables, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad se interpretará como si dicha disposición nunca hubiera estado contenida en el presente. En tal caso, las partes tienen la intención de que el resto del Acuerdo no se vea afectado por ello, y también tienen la intención de que, en lugar de cada cláusula o disposición ilegal, inválida o inaplicable, se añada al presente Acuerdo una cláusula o disposición lo más similar posible a dicha cláusula o disposición ilegal, inválida o inaplicable, que sea legal, válida y aplicable.
  22. Acuerdo completoEste Acuerdo, junto con todos los anexos y anexos, constituye el acuerdo final y completo entre las partes y contiene todos los términos y condiciones acordados. Ningún otro acuerdo, oral o de otro tipo, relacionado con el objeto de este Acuerdo se considerará existente ni vinculante para las partes, siendo la intención de las partes que ni el Licenciante ni el Licenciatario estarán obligados por ningún término, condición o declaración que no esté aquí escrito.
  23. AutoridadCada parte del presente documento declara que la persona que firma en nombre de dicha parte tiene plena autoridad y está debidamente autorizada para celebrar este Acuerdo en nombre de dicha entidad.
  24. Construcción legalEste Acuerdo se interpretará conforme a las leyes del Estado donde se ubica la Propiedad, y todas las obligaciones de las partes en virtud del mismo serán ejecutables en el Condado donde se ubica la Propiedad. Todos los procedimientos derivados de este Acuerdo se presentarán ante un tribunal competente del Estado donde se ubica la Propiedad.
  25. Honorarios de abogadosEn caso de que, en cualquier momento posterior a la fecha del presente, el Licenciante o el Licenciatario inicien alguna acción o procedimiento contra la otra parte en relación con las disposiciones de este Acuerdo o cualquier incumplimiento del mismo, entonces y en ese caso, la parte perdedora deberá reembolsar a la otra todos los costos y gastos razonables, incluidos los honorarios y gastos razonables de abogados incurridos por la parte vencedora con respecto a ello.
  26. Enmiendas o ModificacionesEste Acuerdo sólo podrá ser cambiado, renunciado, modificado o enmendado mediante un instrumento escrito, ejecutado por las partes del mismo.
  27. Registro. Ni el presente Acuerdo ni ningún memorando del mismo serán registrados.
  28. Certificado de impedimentoDentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud por escrito del Licenciante, el Licenciatario deberá firmar y entregar al Licenciante un certificado de impedimento que certifique los hechos y acepte otros asuntos que el Licenciante pueda solicitar razonablemente, si es cierto.
  29. contrapartes. El presente Acuerdo podrá ser ejecutado en múltiples ejemplares, todos los cuales se considerarán originales, pero todos ellos constituyen un solo y mismo instrumento.